Capitulaciones Matrimoniales
En general, en la normativa española las uniones matrimoniales (parejas de hecho y de derecho) se encuadran por defecto en el régimen económico de gananciales. Este régimen consiste en establecer la ficción jurídica de que a partir de la formalización de la unión los bienes y derechos que se generen conforman una comunidad de bienes, cuya propiedad corresponde al 50% a cada uno de los cónyuges.
No obstante, de forma voluntaria, se puede optar por la aplicación de un régimen de propiedad distinto que sería el de separación de bienes. Este régimen establece que los bienes conseguidos durante la unión corresponderán únicamente a aquel miembro que los haya adquirido.
En la práctica la separación de bienes se hace a través de un documento notarial en el que se detallan cuales se asignan a uno u otro en un procedimiento denominado “capitulaciones matrimoniales”.
Que la titularidad de los bienes sea común o individual va a tener una gran importancia a la hora de limitar la responsabilidad en caso de dificultades empresariales, ya que si el régimen matrimonial es de gananciales, una deuda a nombre de uno cualquiera de los cónyuges podrá afectar a la totalidad del patrimonio, ya que éste es común a ambos. En cambio si el régimen es de separación de bienes y solo uno de los cónyuges es el titular de una deuda únicamente responderá con su patrimonio, quedando a salvo el del otro cónyuge.
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