Constitución de Sociedades
Cuando uno lleva a cabo una actividad por cuenta propia como empresario o profesional (comunmente cono autónomo), cuente o no con empleados, asume de forma directa y personal toda la responsabilidad derivada de la misma. En este caso, se confunde en una misma persona la actividad empresarial y la privada de forma que esta última se puede ver gravemente afectada por las consercuencias de la actividad empresarial.
No obstante, las leyes de todos los países capitalistas permiten que una persona jurídica pueda llevar a cabo estas actividades a través de lo que comunmente denominamos SOCIEDAD y otorga a ésta la capacidad de ser sujeto de derechos y obligaciones de forma independiente de los socios que la componen.
Este hecho distintivo de las SOCIEDADES, introducido para fomentar la iniciativa empresarial al permitir emprender un negocio sin comprometer el patrimonio de los socios, permite una separación clara entre la responsabilidad de la sociedad y la de estos y evita la confusión de los patrimonio de ambos.
Por lo tanto, la forma más evidente y directa para limitar la responsabilidad de una actividad empresarial o profesional es llevarla acabo a través de una sociedad.
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