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PREVENCIÓN BLANQUEO DE CAPITALES

¿Qué es el blanqueo de capitales y qué se entiende por prevención?

El blanqueo de capitales consiste en un proceso a través del cual se trata de encubrir el origen de fondos generados mediante el ejercicio de algunas actividades ilegales o criminales, como es el tráfico de drogas o estupefacientes, delitos fiscales o el terrorismo, con la finalidad, entre otras, de no efectuar declaración de impuestos sobre ganancias o bien que las finanzas de una empresa o de un particular queden opacas a la Hacienda pública correspondiente.

La prevención del blanqueo de capitales tiene como finalidad impedir la utilización del sistema financiero para “blanquear”, esto es, legalizar, los capitales procedentes de determinadas actividades ilícitas.

¿Soy un sujeto obligado a cumplir la normativa en materia de prevención de blanqueo de capitales?

La actual Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales prevé como sujetos obligados a cumplir con esta normativa a las entidades de crédito, aseguradoras, empresas de servicios de inversión, sociedades gestoras de entidades de capital-riesgo, entidades de pago y las entidades de dinero electrónico, personas que ejerzan profesionalmente actividades de cambio de moneda.

Los servicios postales respecto de las actividades de giro o transferencia, promotores inmobiliarios y quienes ejerzan profesionalmente actividades de agencia, comisión o intermediación en la compraventa de bienes inmuebles, auditores de cuentas, contables externos o asesores fiscales, notarios y los registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles

También abogados y procuradores, casinos de juego, personas que comercien con joyas o con objetos de arte o antigüedades, personas que ejerzan actividades de depósito, custodia o transporte profesional de fondos o medios de pago, personas responsables de la gestión, explotación y comercialización de loterías u otros juegos de azar, fundaciones y asociaciones.

¿Cuáles son las principales novedades en materia de prevención de blanqueo de capitales?

La legislación en la materia, en particular, en la Unión Europea, ha ido evolucionando y adaptándose a las nuevas tipologías de blanqueo de capitales hasta llegar a la actual, la llamada Cuarta Directiva Europea contra el Blanqueo de Capitales que entró en vigor el 26 de junio de 2017 cuyas novedades se espera que se traspongan a nuestra normativa interna a lo largo del 2018.

Entre las principales novedades se encuentran las siguientes:

  • Los sujetos obligados cuyo volumen de negocio anual supere los 2 millones de euros o tengan más de 10 empleados tendrán la obligación de crear un canal de denuncias interno de potenciales incumplimientos de la Ley o de los procedimientos preventivos que la propia entidad hubiera puesto en marcha para garantizar su aplicación práctica.
  • Se necesita el permiso a los sujetos obligados para establecer bases o sistemas comunes de almacenamiento de datos recabados en los procesos de identificación de los clientes.
  • Modificación del régimen sancionador, incrementándose la cuantía de las sanciones.
  • Se crea un Registro de prestadores de servicios a sociedades incardinado en el Registro Mercantil, en el que deberán constar los titulares reales de dichos prestadores de servicios. Asimismo, tales entidades deberán depositar anualmente en el Registro Mercantil, junto con sus Cuentas Anuales, un documento informando sobre los tipos de servicios prestados, ámbito territorial, prestación de servicios a no residentes, número de operaciones realizadas.

¿Cuáles son las principales medidas que tengo que adoptar si soy un sujeto obligado?

A fin de evitar incurrir en algún tipo de responsabilidad por el incumplimiento de la prevención de blanqueo de capitales es muy importarte que las empresas cuenten con un sistema de prevención implantado que cumpla con todas las medidas exigidas por la normativa vigente, esto es:

  • Identificación de los clientes.
  • Identificación del titular real de las operaciones.
  • Realizar una autoevaluación de riesgos.
  • Elaborar un manual de procedimiento.
  • Diseñar una política de admisión de clientes.
  • Comunicar el representante al SEPBLAC (Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias).
  • Comunicar las operaciones al SEPBLAC sospechosas sin excepción.
  • Almacenar la información de las operaciones realizada de forma electrónica durante al menos 10 años desde que se produjo la operación y en formato electrónico, salvo para los que cumplan los límites de personal inferior a 10 personas y volumen de negocios anual o balance general anual menor a 2 millones de euros que podrán tenerlo en papel.
  • Formación continua en esta materia para todos los empleados.

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