Creación de la Red de Comercios y Mercados en el Camino de Santiago
Objeto:
Esta orden tiene por objeto la creación de la Red de Comercios y Mercados en el Camino y la regulación del procedimiento de adhesión a la misma. Asimismo, esta orden aprueba las bases reguladoras por las que se regirá la concesión de subvenciones de la Consellería de Economía, Empleo e Industria para fomentar la adhesión a la red y las convoca para el año 2019.
Convoca: | Xunta de Galicia > Consellería de Economía, Empleo e Industria |
Gestiona: | Consellería de Economía, Empleo e Industria |
Fechas de Solicitud: | Hasta el 8 de noviembre de 2019. |
Cuantía: | Se destina un total de 150.000.000 de euros. |
Beneficiario/s:
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos en estas bases y siempre que en las solicitantes no concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica, legalmente constituidas, que estén situadas en un ayuntamiento donde transcurra uno de los Caminos de Santiago.
Requisitos:
- Comerciantes minoristas:
- Que desarrollen su actividad comercial en algún ayuntamiento por el que transcurra alguno de los Caminos de Santiago, que el domicilio social radique en la Comunidad Autónoma y que cumplan los requisitos establecidos legalmente para ejercer la actividad.
- Que, teniendo la condición de pyme conforme a los requisitos establecidos por la Comisión Europea en su Recomendación 2003/361/CE, de 6 de mayo (DOUE núm. 124, de 20 de mayo, p. 36), empleen a menos de cincuenta (50) trabajadores y no tengan la consideración de gran establecimiento comercial según la normativa aplicable.
- Que estén dadas de alta en alguno de los epígrafes del IAE que se relacionan en el anexo II.
- Que desarrollen la actividad comercial en un establecimiento comercial con una superficie de exposición y venta igual o inferior a 300 metros cuadrados, excepto que la actividad comercial se encuadre en el epígrafe 653.1 del IAE.
- Las asociaciones de vendedores de las plazas de abastos, sin ánimo de lucro, que estén legalmente constituidas y cuyo ámbito de actuación se desarrolle en algún ayuntamiento por el que transcurra alguno de los Caminos de Santiago.
- Las asociaciones de comerciantes de carácter territorial, sin ánimo de lucro, que estén legalmente constituidas y cuyo ámbito de actuación se desarrolle en ayuntamientos ubicados en alguno de los Caminos de Santiago, de ámbito municipal o inferior al municipal.
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