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Creación de la Red de Comercios y Mercados en el Camino de Santiago

Objeto:

Esta orden tiene por objeto la creación de la Red de Comercios y Mercados en el Camino y la regulación del procedimiento de adhesión a la misma. Asimismo, esta orden aprueba las bases reguladoras por las que se regirá la concesión de subvenciones de la Consellería de Economía, Empleo e Industria para fomentar la adhesión a la red y las convoca para el año 2019.

Convoca: Xunta de Galicia > Consellería de Economía, Empleo e Industria
Gestiona: Consellería de Economía, Empleo e Industria
Fechas de Solicitud: Hasta el 8 de noviembre de 2019.
Cuantía: Se destina un total de 150.000.000 de euros.

Beneficiario/s:

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos en estas bases y siempre que en las solicitantes no concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica, legalmente constituidas, que estén situadas en un ayuntamiento donde transcurra uno de los Caminos de Santiago.

Requisitos:

  1. Comerciantes minoristas:
    1. Que desarrollen su actividad comercial en algún ayuntamiento por el que transcurra alguno de los Caminos de Santiago, que el domicilio social radique en la Comunidad Autónoma y que cumplan los requisitos establecidos legalmente para ejercer la actividad.
    2. Que, teniendo la condición de pyme conforme a los requisitos establecidos por la Comisión Europea en su Recomendación 2003/361/CE, de 6 de mayo (DOUE núm. 124, de 20 de mayo, p. 36), empleen a menos de cincuenta (50) trabajadores y no tengan la consideración de gran establecimiento comercial según la normativa aplicable.
    3. Que estén dadas de alta en alguno de los epígrafes del IAE que se relacionan en el anexo II.
    4. Que desarrollen la actividad comercial en un establecimiento comercial con una superficie de exposición y venta igual o inferior a 300 metros cuadrados, excepto que la actividad comercial se encuadre en el epígrafe 653.1 del IAE.
  2. Las asociaciones de vendedores de las plazas de abastos, sin ánimo de lucro, que estén legalmente constituidas y cuyo ámbito de actuación se desarrolle en algún ayuntamiento por el que transcurra alguno de los Caminos de Santiago.
  3. Las asociaciones de comerciantes de carácter territorial, sin ánimo de lucro, que estén legalmente constituidas y cuyo ámbito de actuación se desarrolle en ayuntamientos ubicados en alguno de los Caminos de Santiago, de ámbito municipal o inferior al municipal.

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