Norma:
ORDEN de 11 de febrero de 2020.
Objeto:
Estas bases tienen por objeto fijar los criterios y requisitos para la concesión de ayudas del Programa del bono nueva oportunidad de las personas autónomas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Convoca:
Xunta de Galicia > Consellería de Economía, Empleo e Industria
Gestiona:
Consellería de Economía, Empleo e Industria
Fechas de Solicitud:
Hasta el 30 de septiembre de 2020.
Beneficiario/s:
Serán personas beneficiarias de las ayudas de este programa las personas que se den de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional en el período de 1 de enero a 30 de septiembre de 2020 y hayan cesado con anterioridad en su actividad causando baja en la seguridad social o en la mutualidad correspondiente y en el impuesto de actividades económicas (IAE) por causas económicas.
Acciones Subvencionables:
- Bono apoyo: se concederá una ayuda de 6.000 euros a las personas que hubieran estado inscritas como demandantes de empleo en las oficinas del Servicio Público de Empleo antes de la fecha de solicitud o de la fecha de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional para personas que se dieron de alta antes de la entrada en vigor de la orden.
- Bono formación: la persona beneficiaria recibirá una ayuda de hasta 6.000 euros para realizar un mínimo de 70 horas de formación en las siguientes materias: formación gerencial, gestión comercial o financiera, marketing digital o sobre materias que tengan relación directa con el negocio a emprender y así se justifique. Esta formación podrá ser impartida por entidades públicas o privadas y deberá estar finalizada en el plazo comprendido de tres meses antes del alta hasta el 31 de octubre de 2020.
Requisitos:
- Que el cese de la actividad se había producido con seis meses de antelación por lo menos.
- Que haya cotizado ininterrumpidamente por lo menos durante 6 meses durante su vida laboral en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional.
- Estar inscrito como demandante de empleo en los servicios públicos de empleo Carecer de ocupación efectiva y no tener contrato laboral en vigor según informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social y encontrarse en tal situación en la fecha de inicio de la actividad laboral.
- Darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional desde el 1 de enero de 2020 hasta el 30 de septiembre de 2020.
- Realizar una formación de mínimo 70 horas sobre formación gerencial, gestión comercial o financiera, marketing digital o sobre materias que tengan relación directa con el negocio a emprender y así se justifique, que esté finalizada en el plazo de 3 meses antes del alta y hasta el 31 de octebro de 2020.
- Que las personas desempleadas tengan el domicilio fiscal en algún ayuntamiento de Galicia y desarrollen su nueva actividad económica o profesional en Galicia.
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