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El modelo 720 es una obligación tributaria de carácter informativo cuyo objetivo es la declaración de la información de bienes y derechos de contenido económico en el extranjero. 

Objetivos

  • Informar sobre las cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero.
  • Informar sobre derechos, valores, seguros y rentas gestionadas, depositadas u obtenidas en el extranjero.
  • Informar sobre bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles en el extranjero.

Obligados a declarar

  • Las personas físicas o entidades residentes en el estado español, incluidos los obligados tributarios residentes en los territorios forales de País Vasco y Navarra.
  • El titular, beneficiario, representante, autorizado, persona o entidad con poderes de disposición o titular real, tendrá la obligación de informar acerca de las cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero, valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero y bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.

No existirá obligación de presentar el modelo 720 siempre que la suma de los bienes relacionados no supere los 50.000 euros. En los grupos en los que la suma supere este importe existe la obligación de informar sobre todos los bienes que lo integran dicho grupo.

En años sucesivos, los contribuyentes solo tendrán que presentar el modelo 720 para informar sobre los grupos en los que haya existido un incremento superior a 20.000 euros respecto al último modelo 720 presentado.

Plazo de la presentación

  • Este modelo sólo se puede presentar de forma telemática.
  • Esta obligación deberá cumplimentarse entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente a aquel al que se refiera la información a suministrar.

 

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