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Los Autónomos cuyos negocios se vieron afectados por la COVID-19 y las medidas tomadas por el Gobierno para frenar la expansión del coronavirus y tienen en vigor las nuevas ayudas que vienen a sustituir la prestación habilitada para hacer frente a lo peor de la pandemia.

Estas medidas se suman a la prórroga de los ERTE hasta el 30 de septiembre para aquellos Autónomos con trabajadores a su cargo.

Las medidas van dirigidas a tres grupos de autónomos: aquellos que aún no hayan podido reanudar su actividad, los que sí hayan podido hacerlo pero esa actividad siga estando especialmente afectada y los autónomos estacionales que no estuvieran dados de alta en marzo.

Las medidas son las siguientes:

Para los Autónomos con derecho a prestación reconocida, se prorroga la exención de la cuota de la seguridad social hasta el mes de septiembre en los siguientes términos:

  • Mes de julio de 2020: 100%
  • Mes de agosto de 2020: 50%
  • Mes de septiembre de 2020: 25%

La prórroga en las exención es automática y estos profesionales no tienen que hacer nada para acceder a ella. Eso sí: como en otras ocasiones, la Seguridad Social pasará los cargos y las Mutuas reembolsarán los mismos.

Para los Autónomos que no hayan podido reanudar su negocio o aquellos cuyos negocios sigan estando especialmente afectados, se habilita la Prestación Ordinaria por Cese de Actividad haciéndola compatible con el mantenimiento de la misma. Es decir: se puede cobrar el paro de los autónomos sin necesidad de cerrar el negocio.

A las condiciones que se tienen que cumplir para para percibir la Prestación Ordinaria (cubrir un período de, al menos, 12 meses cotizados por concepto de Cese de Actividad) se suman, para complementar esta prestación con la apertura del negocio, que la facturación del 3º trimestre debe estar, al menos, un 75% por debajo de la facturación registrada en el 3º trimestre del año anterior: 2019. Es decir: si en el 3º trimestre de 2019 se declararon 10.000€ de ingresos, en el 3º trimestre de 2020 la cantidad de ingresos no puede superar los 2.500.

Además, los beneficios en el trimestre no pueden superar el 1,75 veces el Salario Mínimo Interprofesional (SMI); o sea: una diferencia entre ingresos y gastos inferior a los 3.325€ para todo el trimestre.

Para los trabajadores que desarrollan actividades específicas de temporada y que suelen estar de baja el resto del año, se rehabilita la Prestación Extraordinaria con efectos desde el 1 de junio y hasta el 31 de octubre; aunque los solicitantes no estuvieran de alta en Autónomos el 14 de marzo.

Acceden a estas ayudas los trabajadores autónomos que durante los últimos 2 años hayan tenido trabajos de temporada por los que hubieran estado de alta en el Régimen Especial de Autónomos, al menos, 5 meses al año entre marzo y octubre.

Además, sus rendimientos durante esos períodos no pueden haber sido superiores al 1.75 SMI (23.275€).

Igual que con la Prestación Extraordinaria que ahora acaba para la mayoría de los Autónomos, estos profesionales deberán tramitar sus solicitudes a través de las Mutuas, comprometiéndose a poner a disposición de las mismas la información necesaria para comprobar los datos que hayan declarado al realizar la solicitud.