En el caso de las EMPRESAS
Las medidas tendentes a establecer sistemas de organización que permitan mantener la producción a distancia serán prioritarias frente a la cesación de actividad; sólo si ello es técnicamente posible y el esfuerzo necesario es proporcionado respecto a los objetivos propuestos.
En el caso de empresas que hayan tenido que cerrar o suspender su actividad por el Decreto de Alarma, si presentan un Expediente de Regulación Temporal de Empleo se le considerará ERTE por Causa de Fuerza Mayor.
Los trabajadores podrán acceder a la prestación por desempleo aunque no tengan cotizado lo mínimo para cobrar.
En este único supuesto de Fuerza Mayor se exime a las empresas de cotizar a la seguridad social por estos trabajadores; si bien, esas cotizaciones se computarán, para los trabajadores, como cotizadas.
Si el ERTE se presenta por causas organizativas o de producción, NO se exime a la empresa de dichas cotizaciones aunque los trabajadores disfruten de los mismos beneficios.
En el caso de los AUTÓNOMOS
Los trabajadores autónomos que vean suspendida su actividad o que tengan una minoración de ingresos superior al 75% respecto de la media del semestre anterior, podrán solicitar la prestación de cese de actividad.
Actualización 20/03/2020: Tras los cruces de información que ha habido en días anteriores sobre si los autónomos deben o no cesar la actividad para solicitar la prestación, parece que desde el Ministerio de Seguridad Social se aclara que NO sería necesario cesar la actividad sino simplemente declarar una merma en los ingresos del 75%. Esperamos que en un Consejo de Ministros posterior se aclare este tema con mucho más rigor.
Esto es sólo para autónomos que estuvieran de alta a la fecha del Decreto de Alarma y al corriente de pago de las cuotas de seguros sociales. No obstante, se ponen en marcha sistemas para acelerar el pago de las deudas contraídas con la Seguridad Social para acceder a esta prestación.
A finales de este mes hay que pagar la cuota. La cuota que se pasa al cobro a finales de marzo es la correspondiente al mes de febrero. En el caso de que no se pueda, esa cuota se tiene que aplazar o, incluso, fraccionar. El impago de esa cuota impediría el acceso a la prestación.
La prestación por cese de actividad la aprueban las Mutuas. Para solicitarla es necesaria una declaración jurada en la que el autónomo se declare afectado en las condiciones dispuestas en el Decreto.
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Estas medidas se aplicarán por un plazo de un mes a partir de la entrada del Decreto de Alarma o hasta el último día del mes en el que la situación persista; si esta se prolonga más allá de los 30 días.
Las empresas y profesionales que accedan a los beneficios en la cesación de actividad incluidos en este texto se comprometen al mantenimiento del empleo durante 6 meses a partir del 30 de abril o del último día del mes en el que puedan retomar su actividad con normalidad.
Nuestro consejo es que todas las sociedades y profesionales con trabajadores que se hayan visto obligadas a cerrar promuevan un ERTE y garanticen que sus trabajadores cobren el próximo día 10. Los profesionales que se hayan visto obligados a cerrar deben promover su acceso a la prestación y buscar maneras de negociar con sus proveedores de productos o servicios (telefonía, alquileres, renting de vehículos, seguros, etc.) una moratoria de pago si prevén que no van a poder hacer frente a estos gastos a corto plazo. Próximamente se explicarán las condiciones de acceso a los avales que permitirán lograr crédito bancario para este tipo de gastos. Pónganse en contacto con su asesor laboral para que les ayude.
Cualquier duda de carácter general, estaremos encantados de resolverla en los comentarios más abajo. Para casos particulares, utilicen nuestro formulario de contacto.