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El Gobierno ha acordado subir el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) un 5,50% este año 2020. En consecuencia, el sueldo mínimo que los trabajadores con contrato laboral de 40 horas semanales percibirán este año será de 950€ multiplicados por 14 pagas. O lo que es lo mismo:

  • 13.300€ brutos anuales
  • 1.108,33€ brutos mensuales en 12 pagas prorrateando las pagas extras; común a los empleados con contrato de duración inferior a 120 días (de los que parte corresponden a vacaciones)
  • 52,57€ brutos diarios (tomando 253 días laborables en 2020 de los que parte corresponden a vacaciones)
  • 6,57€ brutos/hora
  • 7,43€ brutos/hora para servicios domésticos en régimen externo

La norma, cuando se publica en el BOE, se aplica con carácter retroactivo al 1 de enero de 2020; con lo que la nómina actual debe reflejar la nueva situación.

No especifica cómo se computa el SMI en trabajos a destajo, es decir, por obra realizada. Puede ser una tasa mínima por hora trabajada y, en ese caso, justificando el cálculo de horas; o puede ser manteniendo la percepción por encima del mínimo mensual.

Cuando el trabajo es inferior a las 40 horas semanales, la cuantía se minora de manera proporcional a las horas pactadas y trabajadas cada semana.

Cálculo de la nómina

El Salario Mínimo Interprofesional  (SMI) se aplica sobre el salario base; que es la cuantía que viene establecida en el Convenio o en el contrato de trabajo individual como sueldo fijo. A esta cantidad se pueden sumar pluses que sean comunes a todos los trabajadores de la empresa para que ésta pueda justificar el cumplimiento del SMI.

Es motivo de controversia el alcanzar el SMI a través de los complementos personales, las remuneraciones por primas, incentivos a la producción o los complementos extrasalariales: dietas, vestuario o transporte. Existe sentencia de la Audiencia Nacional fechada en Junio de 2019 en la que se establece que, por ejemplo, las primas de producción se deben tener en cuenta a la hora de justificar un sueldo por encima del SMI.

¿A quién afecta la subida?

No existe un registro de trabajadores que cobren según en SMI; aunque esta cantidad puede servir de referencia en un Convenio Colectivo o de Empresa. Según los datos de la Seguridad Social, el número de trabajadores que perciben el SMI alcanza las 500.000 personas.

Es sector más afectado es el de los servicios domésticos y los cuidados de personas en régimen externo. Es este un sector precario, no sólo por parte del trabajador sino también por parte de la persona que le contrata, que no suele tener ni los conocimientos ni contar con el asesoramiento adecuado ni en la contratación ni en el cálculo de las nóminas; ni, por el hecho de ser mayoritariamente personas físicas, acceden a las deducciones a las que las empresas suelen tener derecho.

Si trabaja usted en un sector y su sueldo está en el límite del SMI o tiene usted contratado personal en esta situación, nuestro consejo es que pida ayuda profesional para verificar que la relación laboral no incumple ningún artículo de la nueva norma. Recuerde que el desconocimiento no le exime del cumplimiento y la responsabilidad ante posibles sanciones.