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¿Qué es y para qué sirve?

Es una cuenta corriente en euros que podrá ser contratada por cualquier persona física que resida legalmente en la Unión Europea, sea solicitante de asilo o, aun no teniendo permiso de residencia, no pueda ser expulsada, siempre y cuando no disponga de una cuenta de pago en otra entidad en España. Todas las entidades que ofrezcan cuentas de pago estarán obligadas a ofrecer a estos solicitantes estas cuentas.

La cuenta de pago básica no podrá utilizarse para finalidades profesionales distintas de las que corresponden a un consumidor:

  • Depositar fondos en euros.
  • Retirar dinero en efectivo en euros en las oficinas del Banco o en los cajeros automáticos del Banco en la Unión Europea, si contrata la tarjeta de débito básica asociada a esta cuenta.
  • Realizar las operaciones de pago en la Unión Europea que se indican a continuación:
    • Adeudos domiciliados en euros.
    • Operaciones de pago mediante la tarjeta de débito básica, incluidos pagos en línea (on-line).
    • Transferencias en euros, incluyendo órdenes permanentes, en las oficinas del Banco y a través de los servicios de banca a distancia, siempre que el cliente contrate el servicio multicanal del Banco.

 

¿Ventajas?

  • Es mucho más fácil abrir una cuenta en otro país de la UE ya que para ello sólo será necesario un documento identificativo (normalmente el pasaporte).
  • Por la apertura y utilización de la cuenta y de estos servicios el titular tendrá que pagar una única comisión de 3 euros al mes, que se liquidará con periodicidad mensual. Por el pago de esta única comisión, podrá realizar hasta 120 operaciones de pago en euros dentro de la Unión Europea al año, en ejecución de adeudos domiciliados y transferencias, incluidos pagos realizados en ejecución de transferencias permanentes
  • El titular no tendrá que pagar la comisión de mantenimiento de la cuenta si acredita que se encuentra en situación especial de vulnerabilidad o en riesgo de exclusión financiera, en los términos previstos en el Real Decreto 164/2019, de 22 de marzo, por el que se establece un régimen gratuito de cuentas de pago básicas. 

 

¿Qué se entiende por personas que “se encuentren en situación especial de vulnerabilidad o en riesgo de exclusión financiera”?

Que sus ingresos económicos brutos, computados anualmente y por unidad familiar, no superan:

  • Dos veces el indicador público de renta de efectos múltiples de doce pagas vigente en el momento de efectuar la solicitud, si no está integrado en ninguna unidad familiar.
  • Dos veces y media dicho indicador si está integrado en una unidad familiar de menos de cuatro miembros.
  • El triple del indicador si se trata de una unidad familiar de cuatro o más miembros o que tenga reconocida la condición de familia numerosa, o si se trata de una unidad familiar que tenga en su seno a una persona con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento reconocido oficialmente. 

Además, ninguno de los integrantes de la unidad familiar podrá ser titular, directa o indirectamente, de ningún derecho real sobre bienes inmuebles, excluida la vivienda habitual, ni ostentar titularidad real de sociedades mercantiles.

Para la determinación del concepto de unidad familiar se estará a lo establecido en la Ley sobre el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas.

El titular, o titulares y autorizados, deberán aportar al Banco la siguiente información de todas las personas que conformen la unidad familiar:

  • Número de personas que componen la unidad familiar, aportando el libro de familia o documento acreditativo de la inscripción como pareja de hecho.
  • Percepción de los ingresos, para cuya acreditación cada uno de sus miembros deberá aportar alguno de los siguientes documentos:
      1. Certificado de rentas y, en su caso, certificado del Impuesto de Patrimonio.
      2. Últimas tres nóminas percibidas.
      3. Certificado de prestaciones o subsidios por desempleo, expedido por la entidad gestora, en el que figure la cuantía mensual percibida.
      4. Certificado de los salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las comunidades autónomas y las entidades locales.
      5. En caso de trabajadores por cuenta propia, certificado expedido por el órgano gestor en el que figure la cuantía mensual percibida si estuviera percibiendo la prestación por cese de actividad.

Si el titular no dispone de esta documentación, deberá aportar un informe emitido por los servicios sociales del Ayuntamiento en que esté empadronado, en el que se indique la composición de la unidad familiar o en el que se motive la idoneidad para el acceso al régimen gratuito de la cuenta de pago básica.

Además, el titular autorizará al Banco para que éste pueda obtener por medios telemáticos información sobre la ausencia de titularidad de derechos reales sobre bienes inmuebles y de sociedades mercantiles.

El Banco comunicará al titular el reconocimiento o la denegación de la condición de gratuidad por escrito y de forma gratuita, en el plazo máximo de 30 días desde la fecha de la aportación completa de la información señalada. Transcurrido este plazo sin que el Banco haya remitido comunicación al titular, se entenderá que reconoce la gratuidad.

El régimen gratuito de la cuenta se mantendrá durante un periodo de dos años, a contar desde su reconocimiento. Dos meses antes de que transcurra este plazo, el Banco solicitará al titular que actualice la información que acredite su situación de vulnerabilidad. En cualquier caso, el titular perderá el derecho al régimen gratuito si el Banco verifica que ha dejado de estar dentro del colectivo de vulnerabilidad o con riesgo de exclusión financiera.