Las Tarjetas Revolving son tarjetas de crédito que permiten aplazar el pago de las cantidades dispuestas a cambio de un interés. En lugar de abonar el total de las compras realizadas con la tarjeta a fin de mes, se puede pagar un porcentaje o una cantidad fija y un interés sobre la parte aplazada.
En realidad, se trata de préstamos preconcedidos de cuyo capital se va disponiendo a medida que se realizan compras. En el contrato se estipula la cantidad máxima de la que se puede disponer y los intereses que devengarán de las cantidades aplazadas del pago.
Desde nuestro departamento legal en Abogados y Letrados, en atención a las numerosas consultas que estamos recibiendo, nos hacen llegar una guía para entender los últimos acontecimientos relacionados con las sentencia sobre estas tarjetas revolving y las posibilidades de reclamación.
¿Por qué se han convertido en un problema?
Las Tarjetas Revolving ganaron popularidad por su enorme flexibilidad y la libertad de elección que dejaba al prestatario; pero sobre todo por lo lucrativas que eran para las entidades financieras que aplican intereses de enormes sobre las cantidades aplazadas.
Esos intereses podrían ser considerados Usurarios según la Ley de Usura (o Ley Azcárate) que sigue vigente desde 1908 y que permite impugnar los contratos de préstamo por intereses usurarios o abusivos.
¿Cuándo se consideran Usurarios los intereses de las Tarjetas Revolving?
Según la Ley de Usura se consideran usurarios:
• Los intereses que se sitúen notablemente por encima al interés normal de los préstamos
• Los préstamos en los que se simule más dinero del realmente entregado; intentando pasar intereses por parte del capital prestado
Para saber si un tipo de interés está “notablemente por encima” del interés normal de los préstamos, tendremos que recurrir a los datos publicados por el Banco de España sobre las medias de los intereses aplicados a los créditos al consumo. Tipos de interés por encima del doble de esa media están siendo considerados usuarios por las sentencias judiciales.
¿Cuándo los intereses de las Tarjetas Revolving se consideran abusivos?
Préstamos que no cumplan la condición de duplicar la media de los tipos de interés publicada por el Banco de España pueden ser considerados también usurarios en atención a la abusividad; esto es, el prestamista se ha aprovechado de la situación de necesidad del prestatario para imponer unos intereses por encima de lo normal.
Exigencia de transparencia
De la misma manera, las entidades financieras están obligadas a comercializar este producto con una información clara, sencilla y concreta; y que a asegurarse de que el cliente entendía el producto que estaba contratando y su funcionamiento.
¿Hasta cuándo puedo reclamar?
La nulidad de los préstamos es radical, pues atentan contra las bases mismas del tráfico económico. La acción para denunciar este tipo de contratos ni caduca ni prescribe. Podría anularse un préstamo ya amortizado.
¿Qué tengo que hacer para reclamar la nulidad de mi contrato Revolving?
La apreciación del carácter usurario de un préstamo no se puede establecer de oficio. Debe ser reclamado por el prestatario ante la justicia invocando esta Ley de Usura y alegando que se dan alguna de las circunstancias descritas más arriba: interés usurario por duplicar el tipo medio publicado por el Banco de España; o por abusividad, aprovechándose de una necesidad puntual o estructural del prestatario.
El procedimiento de reclamación a la entidad puede ser iniciado de manera particular, pero en el 100% de las ocasiones terminará en una demanda judicial; con lo que es mejor contar con un abogado profesional experto en el tema en concreto.