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A partir del 12 de mayo de 2019 y conforme a lo previsto en el Real Decreto Ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra precariedad laboral en la jornada de trabajo es obligatorio que las empresas garanticen el registro diario de jornada, incluyendo el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona.

Es obligatorio para todos los trabajadores, independientemente de si trabajan a jornada completa o parcial o de si hacen horas extras o solo realizan su jornada ordinaria.

Dicho registro deberá de estar siempre en el centro de trabajo y a disposición de los trabajadores, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

La empresa deberá de conservar el registro durante 4 años.

Las multas por el incumplimiento de esta obligación van desde los 626 a los 6.250 euros en función de la gravedad de los hechos.

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