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La situación de Alarma por la pandemia de la COVID-19 provocada por el virus SARS CoV2 está teniendo un doble impacto en las empresas. Por un lado, la posibilidad de que existan focos de contagio obliga a tomar medidas preventivas; que en muchos sectores ya se han traducido en un cierre obligado por las Autoridades. Por otro lado, la falta súbita de suministros y de pedidos suponen un problema económico y empresarial de difícil solución.

En el primer caso, la presencia de un foco de contagio o un cierre forzado en aplicación del Estado de Alarma se consideran fuerza mayor al amparo de los artículos 47.3 y 51.7 del Estatuto de los Trabajadores (ET), justifican la suspensión de la actividad y, por tanto, de la relación laboral.

Para este y para el segundo caso, el de la falta de suministros y pedidos que genera tensiones a nivel económico, las empresas cuentan con los instrumentos de flexibilidad laboral legalmente establecidos.

Corresponde a las empresas tramitar ante las Autoridades Laborales la suspensión parcial o total de actividad. La inactividad debe ser objeto de Inspección Laboral y luego se reconducirá el expediente por la vía más oportuna; normalmente un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE). En el caso de que no se admita la fuerza mayor, se pueden alegar causas organizativas, técnicas o de producción. Cada una de ellas sigue un procedimiento diferente.

De esta manera, los trabajadores pasan, de forma temporal, a situación de desempleo hasta la reanudación de la actividad productiva. Los costes de la inactividad, salvo las cotizaciones sociales de los trabajadores, se trasladan a la protección contra el desempleo.

Mantener a los trabajadores en casa

En el caso de que los trabajadores deban guardar cuarentena por un contagio, estaríamos ante un caso de ausencia justificada pero no retribuida. Es la Seguridad Social la que extiende la consideración de incapacidad laboral a ese supuesto y cubre al trabajador en su casa (Criterio 2/2020 de la DGSS).

Para los casos de los trabajadores que deban permanecer en su casa para el cuidado de sus hijos, también estaríamos ante un caso de ausencia justificada y no retribuida ni susceptible de compensación por vacaciones si no hay acuerdo previo entre ambas partes. En este caso, no hay baja ni incapacidad de ningún tipo.

De acuerdo con esto, en el primer caso la empresa podría sustituir al trabajador por otro interino con contrato temporal. En el segundo caso esto no sería posible al no ser considerada la ausencia como motivada por una baja médica.

El Decreto que regula el Estado de Alarma permite los desplazamientos al centro de trabajo; pero deja muy claro que la obligación de las empresas es la de mandar a todos los trabajadores que puedan a sus casas y, siempre que sea posible, activar medidas de teletrabajo o acudir a las medidas legales de flexibilidad en el empleo.

¿Qué otras medidas de apoyo hay para las empresas?

Para las actividades desarrolladas en los sectores más afectados: turismo, hostelería, transportes, hoteles, agencias de viajes…; se propone el aplazamiento de las cotizaciones sociales y los impuestos durante 6 meses, los 3 primeros sin intereses. La solicitud se hará cuando corresponda la liquidación de la declaración correspondiente.

Existen múltiples herramientas que pueden adaptarse a su caso particular. Si tiene alguna duda de carácter general, utilice los comentarios de este artículo e intentaremos aclararla. Para dudas particulares, póngase en contacto con nosotros a través del formulario.